Entradas

Integración demanda en acción de grupo IPC. Indemnización colectiva de perjuicios

Acción de grupo IPC  Demanda en curso desde el año 2014 en el Tribunal Administrativo Sección Primera en Bogotá. Fin o Pretensión de la Demanda Tiene como fin una indemnización colectiva de perjuicios IPC, porque el Estado - Nación - Ministerio de Defensa - no aumentó el salario conforme al IPC más favorable, cuando ustedes estaban activos entre el año 1997 hasta el 2004, por lo que sus mesadas pensionales y/o asignaciones mensuales de retiro vienen sufriendo un detrimento patrimonial desde que fueron reconocidas. Requisitos para adherirse a la demanda: Para las Fuerzas Militares, Policía Nacional y personal Civil (FUERZA PÚBLICA), que estuvieron activos durante los años de 1997 hasta el 2004 y posteriormente se pensionaron y/o tienen reconocida asignación de retiro o los que se encuentren a la fecha activos con expectativa pronta del reconocimiento a la asignación de retiro.

Tiempo de servicio para asignación de retiro Fuerzas Militares y Policía Nacional

Decreto 4433 de 2004 Cómputo  tiempo de servicio para asignación de retiro después del año 2005 Tiempo de escuela (Oficiales, suboficiales, Nivel ejecutivo, agentes) Máximo 2 años Tiempo de escuela (Soldados Profesionales) Máximo 6 meses Tiempo de servicio militar obligatorio en cualquiera de sus modalidades 1 año Bachiller 18 meses Razo El tiempo que dure como soldado voluntario Tiempo de alta como servicio activo 3 meses El tiempo prestado como uniformado en las extinguidas Policías Departamentales o Municipales, siempre y cuando el uniformado policial realice el aporte correspondiente a dicho período a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de acuerdo con las normas del presente Decreto. Se suma los años en esta modalidad El tiempo de servicio como Oficial, Suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo, Agente, o Soldado Profesional, computando 365 días por año de servi

Reajuste IPC Fuerzas Militares año 2016

GRADOS INCREMENTO  I.P.C S. BÁSICO AÑO 2016 DIFERENCIA PORCENTUAL S. BÁSICO REAJUSTADO IPC GENERAL 35,55% $5.332.335 $1.895.645 $7.227.980 MAYOR GENERAL 27,41% $5.249.684 $1.438.938 $6.688.622 BRIGADIER GENERAL 26,82% $4.619.093 $1.238.840 $5.857.933 CORONEL 24,56% $3.579.506 $879.126 $4.458.632 TENIENTE CORONEL 18,78% $2.792.096 $524.355 $3.316.451 MAYOR 19,15% $2.427.749 $464.913 $2.892.662 CAPITAN 14,25% $1.997.930 $284.705 $2.282.635 TENIENTE 14,62% $1.745.231 $255.152 $2.000.383 SUBTENIENTE 11,17% $1.542.997 $172.352 $1.715.349 SARGENTO MAYOR 13,83% $1.736.262 $240.125 $1.976.387 SARGENTO PRIMERO 9,48% $1.491.801 $141.422 $1.633.223 SAR

Reajuste IPC Fuerza Pública no termina en el año 2004

Para todos los miembros de la  fuerza pública  (Policía y Fuerzas Militares), con asignación de retiro (pensión) anteriores al decreto 4433 de 2004, (pensionados antes del 31 de diciembre de 2004), hoy en día pueden reclamar y demandar la actualización en el reajuste del IPC, no solo para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, donde ocurrió dicha novedad (porcentaje por debajo del IPC), se deben tener en cuenta también todos los años posteriores,  gracias a la interpretación garantista del Consejo de Estado que hizo saber en una sentencia de apelación en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL, sobre los derechos adquiridos de las personas que se pensionan.  Era de esperarse esta decisión ya que como se afirma en la sentencia, ordenar actualizar el reajuste con base en el IPC solo hasta el año 2004, tal y como lo establece el articulo 14 de la Ley 100, se permite que se congele su valor solo hasta ese año, lo que implica de ahí en adelante que el monto